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Antiguo 29-jun-2006
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Fecha de Ingreso: junio-2006
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Predeterminado Re: Renunciar a la ciudadania Cubana

Hola amigo Eddy

Soy graduado de Derecho de la Universidad de La habana. Maestria en el Centro de Espiritualidad de Avila adscrito a la Universidad Pontificia de Salamanca Espana en Derecho Canonico, Estatutario y Romano. Doctorado en Investigacion Criminal en la Universidad de Barcelona Espana. Trbajo actualmente como investigador.
En cuanto a sus preguntas basta con hacer click al link que facilite ( por cierto no me deis el credito de haber encontrado el dichoso papelito pues se lo debemos a un amigo anonimo yo solomanete paso la voz) y vera usted que si existe el documento.
En cuanto a su pregunta hacerca de los sentenciados en Bahia de Cochinos le puedo decir que la Constitucion vigente en aquel momento era la de 1940 con la modificacion hecha por El Barbas llamada Ley Organica #1 de 1959, pero todavia la ciudadania era un Derecho oponible al Estado, en aquel momento se les quito el Derecho a los cubanos a ser cubanos o ejercitar cualquier derecho bajo la ciudadania cubana poniendolos automaticamente fuera de cualquier compensacion que pudiesen alcanzar respecto a cualquier propiedad que les hubiese sido confiscada si aplicaba, compensacion que nunca fue dada por el gobierno de Cuba. Ahora bien si lee usted mi primer comentario vera usted que la historia a cambiado en la actualidad la Constitucion vigente es la de 1976 con la reforma de 1992 y la reforma contraria a derecho de 2003 que establecio el socialismo como irreversible y aqui la ciudadania es considerada como un vinculo politico juridico. En este nuevo panorama la carta de renuncia otorgada por el gobierno de Cuba es un acto de Estado por lo tanto el maximo tribunal de cuba no puede pronunciarse, solamente seria tenido en cuenta cuando usted desea apelar esa decision y siendo un acto de estado no se necesita un tribunal constitucional pues los actos de estado son actos administrativos y esto seria visto por la sala de lo administrativo del tribunal supremo, es por esto que Cuba no tiene sala constitucional. El procedimiento que regula la renuncia se encuentra en el Decreto 49 de 1944 firmado por el Presidente Batista ( cuando estuvo legal en la presidencia), este numero no estoy seguro pues la memoria me falla lo que si estoy seguro es del ano 1944, siempre hay un procedimiento de ley para todo.
Ahora amigos recuerden que esto es solo teoria, usted puede solicitar la renuncia pero recuerde que debe ser " aceptada" por el gobierno cubano.
En cuanto a que USA no persigue a los doble ciudadanos...mire la pregunta mas estupida del formulario federal para hacerse residente dice asi..Es usted un terrorista? y todo el mundo dice NO Way, pero si le agarro a usted poniendo una bomba lo sanciono por terrorista y por mentir a un oficial federal, lo mismo sucede con los doble nacionalizados no te persiguen pero si te agarran pagas doble una por faltar al juramento de lealtad y otra por mentir a un oficial federal al decir que usted no reclamaria ningun derecho bajo otra bandera, yo por mi parte no corro riesgos soy leal a los Estados Unidos y estoy en mis tramites para obtener la renuncia de la ciudadania cubana si tengo exito les cuento.
Dios los bendiga
saludos

Última edición por Arkady; 29-jun-2006 a las 23:03.
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