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Fecha de Ingreso: noviembre-2006
Nacionalidad: Cubano
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Post perdida de ciudadania cubana

Comento un caso documentado:
Varios cubanos hijos de españoles, recuperaron la nacionalidad española (los hijos de españoles, italianos y portugueses, entre otros, nacen con la nacionalidad de su padre o madre originariamente nacional de esos países y nacidos en los mismos) en los años sesenta, en Cuba, y procedieron como establecía la Constitución vigente (la de 1940 remodelada en 1959) presentando documentos probatorios de posesión de nacionalidad extranjera ante el MINREX.
Las constituciones, como "leyes de leyes" no aplican directamente beneficios o sanciones, sino que obligan a proceder a partir de otras leyes, decretos y resoluciones, que corresponden a los Ministerios e Institutos correspondientes para cada caso. En temas de nacionalidad, correspondía a MINREX.
Desde 1934 ya el antiguo Ministerio de Estado cubano (LUEGO MINREX) tenía establecido un Decreto Ley mediante el cual se aplicaba la pérdida de la ciudadanía cubana, a partir de los principios fundamentales emanados por la Constitución (anteriores y posteriores a dicho año 1934).
El ciudadano presentaba a la Dirección de Asuntos Legales (Jurídica) del Ministerio de Estado (o Relaciones Exteriores) un documento expedido por el Cónsul de otro país, donde ese funcionario certificaba que la persona estaba en posesión de una nacionalidad no cubana.
Según ese Decreto Ley de 1934 del Min. de Estado de Cuba, "Cuando el Ministro de Estado tenga conocimiento de que un ciudadano cubano por nacimiento o por naturalización, haya adquirido y/o esté en posesión de una ciudadanía extranjera, dictará la resolución de "Pérdida de la Ciudadanía Cubana" ya que la persona ha incurrido en una causal (especie de contravención o delito) de pérdida de la nacionalidad por precepto constitucional.
Ignoro si alguna vez se aplicó antes del desgobierno castrista dicho decreto ley, si alguna vez un ministro de Estado o Exteriores, como se llamara entonces, haya dictado tal resolución, pero en los varios casos que conozco, documentados, el Ministro cubano de entonces, Raúl Roa, jamás procedió en ese asunto, con lo cual los afectados no lograron hacer efectiva su pérdida de ciudadanía cubana, salvo dos casos porque las altas esferas del Gobierno se dieron cuenta de que era un subterfugio para abandonar el país.
Por muchas gestiones consulares que se efectuaron no procedió y esas personas debieron esperar a gestiones del expresidente español Adolfo Suárez, para que se aceptara la nacionalidad española, italiana o portuguesa, como "visado" con lo cual esos ciudadanos poseedores de nacionalidad extranjera, podían salir del país sin carta de invitación ni trámites en el extranjero o en los consulados de sus países correspondientes.
Uno de esos casos pudo viajar a EEUU donde las leyes de inmigración le admitieron que presentara su documentación española, con derecho a permanencia en territorio USA por tres meses y a solicitar visa de residente hasta un máximo de 10 años.
En Cuba, como muchas veces insiste Sergio, no se respeta ley alguna, sino el capricho, por lo cual es un intento a priori fallido, pretender que el Gobierno de Cagastro se de por enterado de la adquisición de otra nacionalidad y proceda a cumplir algo que la propia constitución violada y más violada, pero vigente, determina.
Saludos a todos los foristas
Rolando
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