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CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
(Reformas de 1992)
(Esta
Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas
por la Asamblea Nacional del Poder Popular
en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura
celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992)
Constitución
Biblioteca
Independiente
"Eduardo Facciolo Alba"
La Nueva Cuba
NUESTRAS
REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA
Y pongamos
alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante:
"Con
todos, y para el bien de todos"
JOSé
MARTI, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891
Con
las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Constitucional,
aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada
en la Gaceta Oficial de la Republica,ha comenzado a regir el nuevo
texto constitucional que representa la norma juridica suprema y
mas importante de la sociedad.
Granma
publica hoy la Constitucion de la Republica, tal cual quedo como
texto unico y oficial, luego de incorporarle las modificaciones
acordadas, unanimemente, por nuestros diputados.
Con
ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por todo nuestro
pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de Derecho,
establece los Fundamentos politicos, sociales y economicos del Estado,
los Derechos, deberes y garantias de los ciudadanos y las formas
de creacion, funciones y facultades de los organos del poder y de
la administracion estatal tanto nacional como local.
Llegamos
a este instante luego de un largo periodo de trabajo, analisis y
consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificacion de
errores y tendencias negativas, su punto maximo en el debate popular
alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento
culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada
uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas, constituyo
fehaciente muestra de la libertad de expresion, de la pluralidad
de ideas que reina en nuestro pais de Partido unico como fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de
toda la fuerte campaña de propaganda calumniosa antes, durante y
despues de la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuara),
es incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados
e incluidos en el resultado final de las reformas constitucionales.
Baste
al respecto señalar como ultimo episodio el de los propios debates
en la Asamblea Nacional que, aun cuando los documentos presentados
fueron discutidos en sendas reuniones del Buro Politico y del Pleno
del Comite Central del Partido, tanto las propuestas surgidas de
esos organos de direccion partidista como las contenidas en el proyecto
de reformas, motivaron casi 300 intervenciones de diputados y se
adoptaron no pocas modificaciones e inclusiones nuevas.
Ahora
bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y como resultado
de ellos las modificaciones incorporadas, no implican retrocesos
en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni debilidad
en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo final
consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad
que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos,
reafirma conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer
Artículo- los preceptos inalterables de como concebimos nuestro
Estado:
"Cuba
es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos como republica unitaria
y democratica, para el disfrute de la libertad politica, la justicia
social, el bienestar colectivo e individual y la solidaridad humana".
Tampoco
debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las reformas
constitucionales que acabamos de adoptar produciran la mas minima
reaccion favorable en los circulos de poder o en la prensa anticubanos,
que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas, o a
los que los secundan en unootro sentido, o a los que no cesan de
aconsejarnos "aperturas" y "concesiones"...
porque estos cambios -y parece que nunca acabaran de entenderlo-
no son para satisfacer reclamos o presiones externas, ni mucho menos
las contadas internas de algunos elementos trasnochados que olvidando
hasta a Marti, quien llamo a levantar "un amor inextinguible
por la patria sin la que ningun hombre vive feliz, ni el bueno ni
el malo", hacen identico juego a las campañas de nuestros enemigos.
Nuestras
reformas son, en primerisimo lugar, eso, nuestras, para satisfacer
reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto, ratifican el
rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista; actualizan
lo que a 16 años de la vigencia del texto constitucional de base
-por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos
con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la situacion
nacional de internacional actual; y dan respuesta a los acuerdos
y resoluciones del IV Congreso del Partido, asi como al debate popular
de su Llamamiento, no solo en lo referido al funcionamiento del
Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo economico del
pais, a su politica exterior, entre otras.
Se
trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables para
cumplir esos objetivos y no de "cambios cosmeticos", frase
acuñada por la propaganda enemiga. Bastaria una simple ojeada con
un verdadero espiritu critico, en el sentido analitico de la palabra,
a algunos de los Artículos modificados para darse cuenta, desde
los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo y
secreto para elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales,
y los que de acuerdo con los intereses del pais flexibilizan el
caracter de la propiedad sobre medios de produccion o la direccion
y el control del comercio exterior - encaminados a dar garantias
a la inversion extranjera y a la operacion de empresas mixtas, sociedades
y asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa y proscriben
y sancionan todo el genero de discriminacion por creencias religiosas,
o definen el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro
pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte de ellas
porque ha participado de una forma u otra en su proceso de elaboracion,
bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron opiniones
sobre el tema, o a traves de sus representantes, delegados y diputados,
o de quienes eligio o dio su aprobacion como delegados al IV Congreso.
Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso no nos
sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios soeces
que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores
tan alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes la
vivimos.
Hemos
demostrado que nuestro sistema politico marcha, dijo Fidel al termino
de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democratico del mundo
y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas... Vamos a demostrar
como se puede hacer Revolucion con principios democraticos, como
se puede practicar la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer
en las condiciones mas dificiles.
Preambulo
NOSOTROS,
CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador
y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroismo y sacrificio
forjadas por nuestros antecesores;
por
los aborigenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumision;
por
los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por
los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por
los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de
1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada
por la intervencion y ocupacion militar del imperialismo yanqui;
por
los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupcion politica, la falta de derechos y libertades populares,
el desempleo y la explotacion impuesta por capitalistas y terratenientes;
por
lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones
de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y
fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista;
por
los integrantes de la vanguardia de la generacion del centenario
del natalicio de Marti, que nutridos por su magisterio nos condujeron
a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por
los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolucion
contribuyendo a su definitiva consolidacion;
por
los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por
el ideario de Jose Marti y las ideas politico-sociales de Marx,
Engels y Lenin;
APOYADOS
en
el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda,
la cooperacion y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente
los de America Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a
llevar adelante la Revolucion triunfadora del Moncada y del Granma,
de la Sierra y de Giron encabezada por Fidel Castro que, sustentada
en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y
del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, establecio
el poder revolucionario, realizo las transformaciones democraticas,
inicio la construccion del socialismo y, con el Partido Comunista
al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad
comunista;
CONSCIENTES
de
que todos los regimenes sustentados en la explotacion del hombre
por el hombre determinan la humillacion de los explotados y la degradacion
de la condicion humana de los explotadores;
de
que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotacion: de la esclavitud, de
la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad
del ser humano;
y
de que nuestra Revolucion elevo la dignidad de la patria y del cubano
a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra
voluntad de que la ley de leyes de la Republica este presidida por
este profundo añelo, al fin logrado, de Jose Marti:
"Yo
quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los
cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por
nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCION
[Top]
Capítulo
I
FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO
Art.
1o..- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como republica
unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad politica,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana.
Art.
2o..- El nombre del Estado cubano es Republica de Cuba, el idioma
oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
Art.
3o..- En la Republica de Cuba la soberania reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demas
organos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y segun
las normas fijadas por la Constitucion y las leyes. Todos los ciudadanos
tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la
lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera
que intente derribar el orden politico, social y economico establecido
por esta Constitucion.
Art.
4o..- Los simbolos nacionales son los que han presidido por
mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los
derechos del pueblo y por el progreso social:
- la
bandera de la estrella solitaria;
- el
himno de Bayamo;
- el
escudo de la palma real.
Art.
5o..- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista,
vanguardia organizada de la nacion cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construccion del socialismo
y el avance hacia la sociedad comunista.
Art.
6o..- La Union de Jovenes Comunistas, organizacion de la juventud
cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del
Estado en su funcion primordial de promover la participacion activa
de las masas juveniles en las tareas de la edificacion socialista
y de preparar adecuadamente a los jovenes como ciudadanos conscientes
y capaces de asumir responsabilidades cada dia mayores en beneficio
de nuestra sociedad.
Art.
7o..- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las
organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso historico
de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos
sectores de la poblacion, representan sus intereses especificos
y los incorporan a las tareas de la edificacion, consolidacion y
defensa de la sociedad socialista.
Art.
8o..- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
En la Republica de Cuba, las instituciones religiosas estan separadas
del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideracion.
Art.
9o..- El Estado:
- a)
realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- --
encauza los esfuerzos de la nacion en la construccion del
socialismo;
- --
mantiene y defiende la integridad y la soberania de la patria;
- --
garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute
de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes
y el desarrollo integral de su personalidad;
- --
afianza la ideologia y las normas de convivencia y de conducta
propias de la sociedad libre de la explotacion del hombre
por el hombre;
- --
protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la
riqueza de la nacion socialista;
- --
dirige planificadamente la economia nacional;
- --
asegura el avance educacional, cientifico, tecnico y cultural
del pais;
- b)
como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- --
que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que
no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda
contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfaccion
de sus propias necesidades;
- --
que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga
medios decorosos de subsistencia;
- --
que no haya enfermo que no tenga atencion medica;
- --
que no haya niño que no tenga escuela, alimentacion y vestido;
- --
que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- --
que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura
y el deporte;
- c)
trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
confortable.
Art.
10o..- Todos los organos del Estado, sus dirigentes, funcionarios
y empleados, actuan dentro de los limites de sus respectivas competencias
y tienen la obligacion de observar estrictamente la legalidad socialista
y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Art.
11o..- El Estado ejerce su soberania:
- a)
sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba,
la Isla de la Juventud, las demas islas y cayos adyacentes, las
aguas interiores y el mar territorial en la extension que fija
la ley y el espacio aereo que sobre estos se extiende;
- b)
sobre el medio ambiente y los recursos naturales del pais;
- c)
sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona economica maritima de
la Republica, en la extension que fija la ley, conforme a la practica
internacional.
La
Republica de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberania y su integridad territorial.
Art.
12o..- La Republica de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas
e internacionalistas, y
- a)
ratifica su aspiracion de paz digna, verdadera y valida para todos
los Estados, grandes y pequeños, debiles y poderosos, asentada
en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos y
el derecho a la autodeterminacion;
- b)
funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad
de derechos, libre determinacion de los pueblos, integridad territorial,
independencia de los Estados, la cooperacion internacional en
beneficio e interes mutuo y equitativo, el arr eglo pacifico de
controversias en pie de igualdad y respeto y los demas principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados
internacionales de los cuales Cuba sea parte;
- c)
reafirma su voluntad de integracion y colaboracion con los paises
de America Latina y del Caribe, cuya identidad comun y necesidad
historica de avanzar juntos hacia la integracion economica y politica
para lograr la verdadera independencia, nos per mitiria alcanzar
el lugar que nos corresponde en el mundo;
- ch)propugna
al unidad de todos los paises del Tercer Mundo, frente a la politica
imperialista y neocolonialista que persigue la limitacion o subordinacion
de la soberania de nuestros pueblos y agravar las condiciones
economicas de explotacion y opresi on de las naciones subdesarrolladas;
- d)
condena al imperialismo, promotor y sosten de todas las manifestaciones
fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la
principal fuerza de agresion y de guerra y el peor enemigo de
los pueblos;
- e)
repudia la intervencion directa o indirecta en los asuntos internos
o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresion armada,
el bloqueo economico, asi como cualquier otra forma de coercion
economica o politica, la violencia fisica contra pe rsonas residentes
en otros paises, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad
de los Estados y de los elementos politicos, economicos y culturales
de las naciones;
- f)
rechaza la violacion del derecho irrenunciable y soberano de todo
Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones
en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios
internacionales que ha suscrito;
- g)
califica de delito internacional la guerra de agresion y de conquista,
reconoce la legitimidad de las luchas por la liberacion nacional,
asi como la resistencia armada a la agresion, y considera su deber
internacionalista solidarizarse con el agred ido y con los pueblos
que combaten por su liberacion y autodeterminacion;
- h)
basa sus relaciones con los paises que edifican el socialismo
en la amistad fraternal, la cooperacion y la ayuda mutua, asentadas
en los objetivos comunes de la construccion de la nueva sociedad;
- i)
mantiene relaciones de amistad con los paises que, teniendo un
regimen politico, social y economico diferente, respetan su soberania,
observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen
a los principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud
reciproca con nuestro pais.
Art.
13o..- La Republica de Cuba concede asilo a los perseguidos por
sus ideales o luchas por los derechos democraticos, contra el imperialismo,
el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminacion
y el racismo; por la liberacion nacional; por los derechos y reivindicaciones
de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades
politicas, cientificas, artisticas y literarias progresistas, por
el socialismo y la paz.
Art.
14o..- En la Republica de Cuba rige el sistema de economia basado
en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales
de produccion y en la supresion de la explotacion del hombre por
el hombre.
Tambien rige el principio de distribucion socialista "de cada
cual segun su capacidad, a cada cual segun su trabajo". La
ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento
de este principio.
Art.
15o..- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
- a)
las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
economica maritima de la Republica, los bosques, las aguas y las
vias de comunicacion;
- b)
los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales
de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han
sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas
y burgueses, asi como las fabricas, empresas e instalaciones economicas
y centros cientificos, sociales, culturales y deportivos construidos,
fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya,
fomente o adquiera.
Estos
bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o juridicas,
salvo los casos excepcionales en que la trasmision parcial o total
de algun objetivo economico se destine a los fines del desarrollo
del pais y no afecten los fundamentos politicos, sociales y economicos
del Estado, previa aprobacion del Consejo de Ministros o su Comite
Ejecutivo.
En
cuanto a la trasmision de otros derechos sobre estos bienes a empresas
estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de
sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.
Art.
16o..- El Estado organiza, dirige y controla la actividad economica
nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado
del pais, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer
cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad
y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana
y de su dignidad, el avance y la seguridad del pais. En la elaboracion
y ejecucion de los programas de produccion y desarrollo participan
activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de
la economia y de las demas esferas de la vida social.
Art.
17o..- El Estado administra directamente los bienes que integran
la propiedad socialista de todo el pueblo; o podra crear y organizar
empresas y entidades encargadas de su administracion, cuya estructura,
atribuciones, funciones y el regimen de sus relaciones son regulados
por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con
sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas
por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraidas
por las empresas, entidades u otras personas juridicas y estas tampoco
responden de las de aquel.
Art.
18o..- El Estado dirige y controla el comercio exterior. La
ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas
para:
- --
crear empresas de comercio exterior;
- --
normar y regular las operaciones de exportacion e importacion;
y
- --
determinar las personas naturales o juridicas con capacidad legal
para realizar dichas operaciones de exportacion e importacion
y concertar convenios comerciales.
Art.
19o..- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños
sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demas bienes
inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotacion
a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores
pequeños, previa autorizacion del organismo estatal competente y el
cumplimiento de los demas requisitos legales, pueden incorporar sus
tierras unicamente a cooperativas de produccion agropecuaria. Ademas
pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado
y a cooperativas de produccion agropecuaria o a agricultores pequeños
en los casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio
del derecho preferente del Estado a su adquisicion, mediante el pago
de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparceria, los prestamos hipotecarios
y cualquier acto que implique gravamen o cesion a particulares de
los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños
sobre sus tierras.
El Estado apoya la produccion individual de los agricultores pequeños
que contribuyen a la economia nacional.
Art.
20o..- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse
entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley,
tanto a los fines de la produccion agropecuaria como a los de obtencion
de creditos y servicios estatales.
Se autoriza la organizacion de cooperativas de produccion agropecuaria
en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad
cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada
y eficiente de produccion socialista. Las cooperativas de produccion
agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes
de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus
reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas
y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado,
por las causas y segun el procedimiento establecido en la ley. El
Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de produccion agropecuaria.
Art.
21o..- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos
y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que
se posea con justo titulo de dominio y los demas bienes y objetos
que sirven para la satisfaccion de las necesidades materiales y
culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados
para la obtencion de ingresos provenientes de la explotacion del
trabajo ajeno. La ley establece la cuantia en que son embargables
los bienes de propiedad personal.
Art.
22o..- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones
politicas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento
de sus fines.
Art.
23o..- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas,
sociedades y asociaciones economicas que se constituyen conforme
a la ley.
El uso, disfrute y disposicion de los bienes pertenecientes al patrimonio
de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley
y los tratados, asi como por los estatutos y reglamentos propios
por los que se gobiernan.
Art.
24o..- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda
de dominio propio y demas bienes de propiedad personal. La tierra
y los demas bienes vinculados a la produccion que integran la propiedad
de los agricultores pequeños son heredables y solo se adjudican
a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones
y segun el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes
de propiedad cooperativa podran ser heredables.
Art.
25o..- Se autoriza la expropiacion de bienes, por razones de
utilidad publica o interes social y con la debida indemnizacion.
La ley establece el procedimiento para la expropiacion y las bases
para la determinar su utilidad y necesidad, asi como la forma de
indemnizacion, considerando los intereses y las necesidades economicas
y sociales del expropiado.
Art.
26o..- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente
por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de
las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y
obtener la correspondiente reparacion o indemnizacion en la forma
que establece la ley.
Art.
27o..- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales
del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo economico
y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar
la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras. Corresponde a los organos competentes aplicar
esta politica.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la proteccion del agua,
la atmosfera, la conservacion del suelo, la flora, la fauna y todo
el rico potencial de la naturaleza.
[Top]
Capítulo
II
CIUDADANIA
Art.
28o..- La ciudadania cubana se adquiere por nacimiento o por naturalizacion.
Art.
29o..- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
- a)
los nacidos en el territorio nacional, con excepcion de los hijos
de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o
de organismos internacionales. La ley establece los requisitos
y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros
residentes no permanentes en el pais.
- b)
los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se
hallen cumpliendo mision oficial;
- c)
los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo
el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
- ch)los
nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre naturales
de la Republica de Cuba que hayan perdido la ciudadania cubana,
siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
- d)
los extranjeros que por meritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberacion de Cuba fueron considerados ciudadanos
cubanos por nacimiento.
Art.
30o..- Son ciudadanos cubanos por naturalizacion:
- a)
los extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo
establecido en la ley;
- b)
los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tirania derrocada
el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condicion
en la forma legalmente establecida;
- c)
los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadania
de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de
Estado.
Art.
31o..- Ni el matrimonio ni su disolucion afectan la ciudadania
de los conyuges o de sus hijos.
Art.
32o..- Los cubanos no podran ser privados de su ciudadania,
salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podran ser privados
del derecho a cambiar de esta.
No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera
una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalizacion
de la perdida de la ciudadania y las autoridades facultadas para
decidirlo.
Art.
33o..- La ciudadania cubana podra recobrarse en los casos y
en la forma que prescribe la ley.
[Top]
Capítulo
III
EXTRANJERIA
Art.
34o..- Los extranjeros residentes en el territorio de la Republica
se equiparan a los cubanos:
- --
en la proteccion de sus personas y bienes;
- --
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija;
- --
en la obligacion de observar la Constitucion y la ley;
- --
en la obligacion de contribuir a los gastos publicos en la forma
y la cuantia que la ley establece;
- --
en la sumision a la jurisdiccion y resoluciones de los tribunales
de justicia y autoridades de la Republica.
La
ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser
expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para
decidirlo.
[Top]
Capítulo
IV
FAMILIA
Art.
35o..- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la celula fundamental de la sociedad
y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educacion
y formacion de las nuevas generaciones.
Art.
36o..- El matrimonio es la union voluntariamente concertada
de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer
vida en comun. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes
de los conyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar
y a la formacion integral de los hijos mediante el esfuerzo comun,
de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades
sociales de ambos.
La ley regula la formalizacion, reconocimiento y disolucion del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se
derivan.
Art.
37o..- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos
dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificacion sobre la naturaleza de la filiacion.
No se consignara declaracion alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripcion
de los hijos, ni en ningun otro documento que haga referencia a
la filiacion.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados
la determinacion y el reconocimiento de la paternidad.
Art.
38o..- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos
y asistirlos en la defensa de sus legitimos intereses y en la realizacion
de sus justas aspiraciones; asi como el de contribuir activamente
a su educacion y formacion integral como ciudadanos utiles y preparados
para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, estan obligados a respetar y ayudar a sus padres.
[Top]
Capítulo
V
EDUCACION Y CULTURA
Art.
39o..- El Estado orienta, fomenta y promueve la educacion, la
cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su politica
educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- a)
fundamenta su politica educacional y cultural en los avances de
la ciencia y la tecnica, el ideario marxista y martiano, la tradicion
pedagogica progresista cubana y la universal;
- b)
la enseñanza es funcion del Estado y es gratuita. Se basa en las
conclusiones y aportes de la ciencia y en la relacion mas estrecha
del estudio con la vida, el trabajo y la produccion. El estado
mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona
multiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que
puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos
y habilidades. La ley precisa la integracion y estructura del
sistema nacional de enseñanza, asi como el alcance de la obligatoriedad
de estudiar y define la preparacion general basica que, como minimo,
debe adquirir todo ciudadano;
- c)
promover la educacion patriotica y la formacion comunista de las
nuevas generaciones y la preparacion de los niños, jovenes y adultos
para la vida social. Para realizar este principio se combinan
la educacion general y las especializadas de caracter cientifico,
tecnico o artistico, con el trabajo, la investigacion para el
desarrollo, la educacion fisica, el deporte y la participacion
en actividades politicas, sociales y de preparacion militar;
- ch)es
libre la creacion artistica siempre que su contenido no sea contrario
a la Revolucion. Las formas de expresion en el arte son libres;
- d)
el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
fomentar y desarrollar la educacion artistica, la vocacion para
la creacion y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
- e)
la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre.
El Estado estimula y viabiliza la investigacion y prioriza la
dirigida a resolver los problemas que atañen al interes de la
sociedad y al beneficio del pueblo;
- f)
el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor
cientifica y al desarrollo de la ciencia;
- g)
el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura fisica y el deporte
en todas sus manifestaciones como medio de educacion y contribucion
a la formacion integral de los ciudadanos;
- h)
el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por
la conservacion del patrimonio cultural y la riqueza artistica
e historica de la nacion. Protege los monumentos nacionales y
los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido
valor artistico o historico;
- i)
el Estado promueve la participacion de los ciudadanos a traves
de las organizaciones de masas y sociales del pais en la realizacion
de su politica educacional y cultural.
Art.
40o..- La niñez y la juventud disfrutan de particular proteccion
por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los organos
estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber
de prestar especial atencion a la formacion integral de la niñez y
la juventud.
[Top]
Capítulo
VI
IGUALDAD
Art.
41o..- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y estan
sujetos a iguales deberes.
Art.
42o..- La discriminacion por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva
a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Art.
43o..- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolucion
de que los ciudadanos, sin distincion de raza, color de la piel,
sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva
a la dignidad humana:
- -tienen
acceso, segun meritos y capacidades, a todos los cargos y empleos
del Estado, de la Administracion Publica y de la produccion y
prestacion de servicios;
- -ascienden
a todas las jerarquias de las fuerzas armadas revolucionarias
y de la seguridad y orden interior, segun meritos y capacidades;
- -perciben
salario igual por trabajo igual;
- -disfrutan
de la enseñanza en todas las instituciones docentes del pais,
desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las
mismas para todos;
- -reciben
asistencia en todas las instituciones de salud;
- -se
domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades
y se alojan en cualquier hotel;
- -son
atendidos en todos los restaurantes y demas establecimientos de
servicio publico;
- -usan,
sin separaciones, los transportes maritimos, ferroviarios, aereos
y automotores;
- -disfrutan
de los mismos balnearios, playas, parques, circulos sociales y
demas centros de cultura, deportes, recreacion y descanso.
Art.
44o..- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo economico,
politico, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participacion
en el desarrollo del pais.
El Estado organiza instituciones tales como circulos infantiles, seminternados
e internados escolares, casas de atencion a ancianos y servicios que
facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y
despues del parto, y opciones laborales temporales compatibles con
su funcion materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien
la realizacion del principio de igualdad.
[Top]
Capítulo
VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
Art.
45o..- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un
deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo
se atienden las exigencias de la economia y la sociedad, la eleccion
del trabajador y su aptitud y calificacion; lo garantiza el sistema
economico socialista, que propicia el desarrollo economico y social,
sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio
de toda la sociedad, en las actividades industriales, agricolas, tecnicas,
artisticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista
de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
Art.
46o..- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se
garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal
y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Art.
47o..- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza
la proteccion adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez
o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar proteccion a
su familia.
Art.
48o..- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los
ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para
trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Art.
49o..- El Estado garantiza el derecho a la proteccion, seguridad
e higiene del trabajo, mediante la adopcion de medidas adecuadas
para la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atencion medica y a subsidio o jubilacion
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Art.
50o..- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud.
El Estado garantiza este derecho:
- -con
la prestacion de la asistencia medica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de
los policlinicos, hospitales, centros profilacticos y de tratamiento
especializado;
- -con
la prestacion de asistencia estomatologica gratuita;
- -con
el desarrollo de los planes de divulgacion sanitaria y de educacion
para la salud, examenes medicos periodicos, vacunacion general
y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes
y actividades coopera toda la poblacion a traves d e las organizaciones
de masas y sociales.
Art.
51o..- Todos tienen derecho a la educacion. Este derecho esta
garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados,
internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por
la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño
y joven, cualquiera que sea la situacion economica de su familia,
la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las
exigencias sociales y las necesidades del desarrollo economico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que
la ley regula, mediante la educacion de adultos, la enseñanza tecnica
y profesional, la capacitacion laboral en empresas y organismos del
Estado y los cursos de educacion superior para los trabajadores.
Art.
52o..- Todos tienen derecho a la educacion fisica, al deporte
y a la recreacion.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusion de
la enseñanza y practica de la educacion fisica y el deporte en los
planes de estudio del sistema nacional de educacion; y por la amplitud
de la instruccion y los medios puestos a disposicion del pueblo,
que facilitan la practica masiva del deporte y la recreacion.
Art.
53o..- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio estan dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la television, el cine y otros medios de difusion
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto,
en ningun caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interes de la sociedad.
Laley regula el ejercicio de estas libertades.
Art.
54o..- Los derechos de reunion, manifestacion y asociacion son
ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demas sectores del pueblo trabajador,
para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las
organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinion, basadas en
el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Art.
55o..- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad
de conciencia y de religion, reconoce, respeta y garantiza a la
vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas
o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el
culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
Art.
56o..- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el
ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos
por la ley.
Art.
57o..- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada,
abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El
mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegraficas,
telegraficas y telefonicas.
Art.
58o..- La libertad e inviolabilidad de su persona estan garantizadas
a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser
detenido sino en los casos, en la forma y con las garantias que
prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Art.
59o..- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades
y garantias que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercera violencia ni coaccion de clase alguna sobre las personas
para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaracion obtenida con infraccion de este precepto
y los responsables incurriran en las sanciones que fija la ley.
Art.
60o..- La confiscacion de bienes se aplica solo como sancion
por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina
la ley.
Art.
61o..- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean
favorables al encausado o sancionado. Las demas leyes no tienen
efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario
por razon de interes social o utilidad publica.
Art.
62o..- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitucion y las
leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decision del pueblo cubano de construir el socialismo
y el comunismo. La infraccion de este principio es punible.
Art.
63o..- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades y a recibir la atencion o respuestas pertinentes
y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Art.
64o..- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social,
acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demas,
observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes
civicos y sociales.
Art.
65o..- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor
y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traicion a la patria es el mas grave de los crimenes; quien la
comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Art.
66o..- El cumplimiento estricto de la Constitucion y de las
leyes es deber inexcusable de todos.
[Top]
Capítulo
VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Art.
67o..- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catastrofes
u otras circunstancias que por su naturaleza, proporcion o entidad
afecten el orden interior, la seguridad del pais o la estabilidad
del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte
de el, y durante su vigencia disponer la movilizacion de la poblacion.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia,
sus efectos y su terminacion. Igualmente determina los derechos y
deberes fundamentales reconocidos por la Constitucion, cuyo ejercicio
debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado
de emergencia.
[Top]
Capítulo
IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES
Art.
68o..- Los organos del Estado se integran y desarrollan su actividad
sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se
expresan en las reglas siguientes:
- a)
todos los organos representativos de poder del Estado son electivos
y renovables;
- b)
las masas populares controlan la actividad de los organos estatales,
de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
- c)
los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuacion
y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
- ch)cada
organo estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su
competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los
recursos y posibilidades locales y a la incorporacion de las organizaciones
de masas y sociales a su actividad,
- d)
las disposiciones de los organos estatales superiores son obligatorias
para los inferiores;
- e)
los organos estatales inferiores responden ante los superiores
y les rinden cuenta de su gestion;
- f)
la libertad de discusion, el ejercicio de la critica y autocritica
y la subordinacion de la minoria a la mayoria rigen en todos los
organos estatales colegiados.
[Top]
Capítulo
X
ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Art.
69o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el organo supremo
del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de
todo el pueblo.
Art.
70o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el unico organo
con potestad constituyente y legislativa en la Republica.
Art.
71o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores,
en la proporcion y segun el procedimiento que determina la ley.
Art.
72o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por
un termino de cinco años.
Este termino solo podra extenderse por acuerdo de la propia Asamblea
en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales
que impidan la celebracion normal de las elecciones y mientras subsistan
tales circunstancias.
Art.
73o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente,
al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento
mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa eleccion.
Art.
74o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre
sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitres miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Art.
75o..- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a)
acordar reformas de la Constitucion conforme a lo establecido
en el Artículo 137;
- b)
aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente
a la consulta popular cuando lo estime procedente en atencion
a la indole de la legislacion de que se trate;
- c)
decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes,
decretos y demas disposiciones generales;
- ch)revocar
en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo
de Estado;
- d)
discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo economico
y social;
- e)
discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- f)
aprobar los principios del sistema de planificacion y de direccion
de la economia nacional;
- g)
acordar el sistema monetario y crediticio;
- h)
aprobar los lineamientos generales de la politica exterior e interior;
- i)
declarar el estado de guerra en caso de agresion militar y aprobar
los tratados de paz;
- j)
establecer y modificar la division politico-administrativa del
pais conforme a lo establecido en el Artículo 102;
- k)
elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la
Asamblea Nacional;
- l)
elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes,
al Secretario y a los demas miembros del Consejo de Estado;
- ll)designar,
a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente,
a los Vicepresidentes y demas miembros del Consejo de Ministros;
- m)
elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demas Jueces
del Tribunal Supremo Popular;
- n)
elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
Republica;
- ñ)nombrar
comisiones permanentes y temporales;
- o)
revocar la eleccion o designacion de las personas elegidas o designadas
por ella;
- p)
ejercer la mas alta fiscalizacion sobre los organos del Estado
y del Gobierno;
- q)
conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendicion de cuenta que le presenten el Consejo de
Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular,
la Fiscalia General de la Republica y las Asambleas Provinc iales
del Poder Popular;
- r)
revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos
o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitucion
o las leyes;
- s)
revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los organos
locales del Poder Popular que violen la Constitucion, las leyes,
los decretos-leyes, decretos y demas disposiciones dictadas por
un organo de superior jerarquia a los mismos; o los que afecten
los intereses de otras localidades o los generales del pais; t)
conceder amnistias;
- u)
disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos
en la Constitucion y en otros que la propia Asamblea considere
procedente;
- v)
acordar su reglamento;
- w)
las demas que le confiere esta Constitucion.
Art.
76o..- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitucion, se adoptan
por mayoria simple de votos. Art. 76o..-
Art.
77o..- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la
propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos
y demas disposiciones generales de los organos nacionales del Estado,
se publican en la Gaceta Oficial de la Republica.
Art.
78o..- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reune en dos
periodos ordinarios de sesiones al año y en sesion extraordinaria
cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque
el Consejo de Estado.
Art.
79o..- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda
celebrar sesion se requiere la presencia de mas de la mitad del
numero total de los diputados que la integran.
Art. 80o..- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea
acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razon de interes de Estado.
Art.
81o..- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
- a)
presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicacion
de su reglamento;
- b)
convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
- c)
proponer el proyecto de orden del dia de las sesiones de la Asamblea
Nacional;
- ch)firmar
y disponer la publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica
de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
- d)
organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
- e)
dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes
y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
- f)
asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- g)
las demas que por esta Constitucion o la Asamblea Nacional del
Poder Popular se le atribuyan.
Art.
82o..- La condicion de diputado no entraña privilegios personales
ni beneficios economicos. Art. 82o..-
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones,
los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo
y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
Art.
83o..- Ningun diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular
puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorizacion
de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella,
salvo en caso de delito flagrante.
Art.
84o..- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses
del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus planteamientos,
sugerencias y criticas, y explicarles la politica del Estado. Asimismo,
rendiran cuenta del cumplimiento de sus funciones, segun lo establecido
en la ley.
Art.
85o..- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma,
por las causas y segun los procedimientos establecidos en la ley.
Art.
86o..- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo
de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean
respondidas en el curso de la misma sesion o en la proxima.
Art.
87o..- Todos los organos y empresas estatales estan obligados
a prestar a los diputados la colaboracion necesaria para el cumplimiento
de sus deberes.
Art.
88o..- La iniciativa de las leyes compete:
- a)
a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b)
al Consejo de Estado;
- c)
al Consejo de Ministros;
- ch)a
las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- d)
al Comite Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
Direcciones Nacionales de las demas organizaciones de masas y
sociales;
- e)
al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administracion
de justicia;
- f)
a la Fiscalia General de la Republica, en materia de su competencia;
- g)
a los ciudadanos. En este caso sera requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que
tengan la condicion de electores.
Art.
89o..- El Consejo de Estado es el organo de la Asamblea Nacional del
Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones,
ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demas funciones que la Constitucion
le atribuye. Art. 89o..-
Tiene caracter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representacion del Estado cubano.
Art.
90o..- Son atribuciones del Consejo de Estado:
- a)
disponer la celebracion de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
- b)
acordar la fecha de las elecciones para la renovacion periodica
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- c)
dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- ch)dar
a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretacion general
y obligatoria;
- d)
ejercer la iniciativa legislativa;
- e)
disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f)
decretar la movilizacion general cuando la defensa del pais lo
exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de
agresion o concertar la paz que la Constitucion asigna a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y
no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- g)
sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo
de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
- h)
impartir instrucciones de caracter general a los tribunales a
traves del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- i)
impartir instrucciones a la Fiscalia General de la Republica;
- j)
designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes
diplomaticos de Cuba ante otros Estados;
- k)
otorgar condecoraciones y titulos honorificos;
- l)
nombrar comisiones;
- ll)conceder
indultos;
- m)
ratificar y denunciar tratados internacionales;
- n)
otorgar o negar el beneplacito a los representantes diplomaticos
de otros Estados;
- ñ)suspender
las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones
de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a
la Constitucion o a las leyes, o cuando afecten los intereses
de otras localidades o los generales del pais, dando cuenta a
la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesion que
celebre despues de acordada dicha suspension;
- o)
revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales
del Poder Popular que contravengan la Constitucion, las leyes,
los decretos-leyes, los decretos y demas disposiciones dictadas
por un organo de superior jerarquia, o cuando afecte n los intereses
de otras localidades o los generales del pais;
- p)
aprobar su reglamento;
- q)
las demas que le confieran la Constitucion y las leyes o le encomiende
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Art.
91o..- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por
el voto favorable de la mayoria simple de sus integrantes. Art.
91o..-
Art.
92o..-El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular expira al tomar posesion el nuevo Consejo
de Estado elegido en virtud de las renovaciones periodicas de aquella.
Art.
93o..- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado
y Jefe de Gobierno son las siguientes:
- a)
representar al Estado y al Gobierno y dirigir su politica general;
- b)
organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
- c)
controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de
los ministerios y demas organismos centrales de la Administracion;
- ch)asumir
la direccion de cualquier ministerio u organismo central de la
Administracion;
- d)
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido
por esta los miembros del Consejo de Ministros;
- e)
aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros,
o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado segun proceda, la sustitucion de cualquiera
de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
- f)
recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
Esta funcion podra ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes
del Consejo de Estado.
- g)
desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas
y determinar su organizacion general;
- h)
presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- i)
declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
Constitucion, dando cuenta de su decision, tan pronto las circunstancias
lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales
procedentes;
- j)
firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y
las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros
o su Comite Ejecutivo y ordenar su publicacion en la Gaceta Oficial
de la Republica;
- k)
las demas que por esta Constitucion o las leyes se le atribuyan.
Art.
94o..- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del
Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Art. 94o..-
Art.
95o..- El Consejo de Ministros es el maximo organo ejecutivo
y administrativo y constituye el Gobierno de la Republica. El numero,
denominacion y funciones de los ministerios y organismos centrales
que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la
ley.
Art.
96o..- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de
Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente;
los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demas miembros
que determine la ley.
Art.
97o..- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes
y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente,
integran su Comite Ejecutivo.
El Comite Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas
al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una
y otra de sus reuniones.
Art.
98o..- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- a)
organizar y dirigir la ejecucion de las actividades politicas,
economicas, culturales, cientificas, sociales y de defensa acordadas
por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b)
proponer los proyectos de planes generales de desarrollo economico-social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecucion;
- c)
dirigir la politica exterior de la Republica y las relaciones
con otros gobiernos;
- ch)aprobar
tratados internacionales y someterlos a la ratificacion del Consejo
de Estado;
- d)
dirigir y controlar el comercio exterior;
- e)
elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecucion;
- f)
adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
- g)
elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideracion
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
segun proceda;
- h)
proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad
interiores, a la proteccion de los derechos ciudadanos, asi como
a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
- i)
dirigir la administracion del Estado, y unificar, coordinar y
fiscalizar la actividad de los organismos de la Administracion
Central y de las Administraciones Locales;
- j)
ejecutar las leyesy acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, asi como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo
de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
- k)
dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento
de las leyes vigentes y controlar su ejecucion.
- l)
revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a
las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas
en funcion de las facultades delegadas por los organismos de la
Administracion Central del Estado, cuando contraveng an las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
- ll)proponer
a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar
las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica,
por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas,
cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de
la Administracion Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
- m)
revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administracion
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores
que les sean de obligatorio cumplimiento;
- n)
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
de Estado la suspension de los acuerdos de las Asambleas Locales
del Poder Popular que contravengan las leyes y demas disposiciones
vigentes, o que afecten los intereses de otras comuni dades o
los generales del pais;
- ñ)crear
las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento
de las tareas que le estan asignadas;
- o)
designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades
que le confiere la ley;
- p)
realizar cualquier otra funcion que le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La
ley regula la organizacion y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Art.
99o..- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periodicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
Art.
100o..- Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
- a)
dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo,
dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
- b)
dictar, cuando no sea atribucion expresa de otro organo estatal,
los reglamentos que se requieran para la ejecucion y aplicacion
de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
- c)
asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto,
y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposicion que estimen
conveniente;
- ch)nombrar,
conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
- d)
cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.
Art.
101o..- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde
tiempo de paz para dirigir el pais en las condiciones de estado de
guerra, durante la guerra, la movilizacion general y el estado de
emergencia. La ley regula su organizacion y funciones. Art. 101o..-
[Top]
Capítulo
XI
LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA
Art.
102o..- El territorio nacional, para los fines politico- administrativos,
se divide en provincias y municipios; el numero, los limites y la
denominacion de los cuales se establece en la ley. La ley puede establecer,
ademas, otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad
juridica a todos los efectos legales, organizada politicamente por
la ley como eslabon intermedio entre el gobierno central y el municipal,
en una extension superficial equivalente a la del conjunto de municipios
comprendidos en su demarcacion territorial. Ejerce las atribuciones
y cumple los deberes estatales y de administracion de su competencia
y tiene la obligacion primordial de promover el desarrollo economico
y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecucion
de la politica, programas y planes aprobados por los organos superiores
del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugandolos con los
intereses de estos. Art. 102o..-
El Municipio es la sociedad local, con personalidad juridica a todos
los efectos legales, organizada politicamente por la ley, en una extension
territorial determinada por necesarias relaciones economicas y sociales
de su poblacion, y con capacidad para satisfacer las necesidades minimas
locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones propias,
coadyuvan a la realizacion de los fines del Estado.
[Top]
Capítulo
XII
ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art.
103o..- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones
politico-administrativas en que se divide el territorio nacional,
son los organos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia,
estan investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio de las
funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello,
dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley, ejercen
gobierno. Art. 103o..-
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no
les esten subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones
Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades economicas,
de produccion y de servicios de subordinacion local, con el proposito
de satisfacer las necesidades economicas, de salud y otras de caracter
asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de
la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdiccion de
cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia
participacion de la poblacion y actuan en estrecha coordinacion con
las organizaciones de masas y sociales.
Art.
104o..- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos,
barrios, poblados y zonas rurales; estan investidos de la mas alta
autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcacion
donde actuan y a la vez son representantes de los organos del Poder
Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan activamente por
la eficiencia en el desarrollo de las actividades de produccion
y de servicios y por la satisfaccion de las necesidades asistenciales,
economicas, educacionales, culturales y sociales de la poblacion,
promoviendo la mayor participacion de esta y las iniciativas locales
para la solucion de sus problemas. Coordinan las acciones de las
entidades existentes en su area de accion, promueven la cooperacion
entre ellas y ejercen el control y la fiscalizacion de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre
ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes
de las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes
en la demarcacion.
La ley regula la organizacion y atribuciones de los Consejos Populares.
Art.
105o..- Dentro de los limites de su competencia las Asambleas
Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
- a)
cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de caracter
general adoptadas por los organos superiores del Estado;
- b)
aprobar y controlar, conforme a la politica acordada por los organismos
nacionales competentes, la ejecucion del plan y del presupuesto
ordinario de ingresosy gastos de la provincia;
- c)
elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
- ch)designar
y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- d)
participar en la elaboracion y control de la ejecucion del presupuesto
y el plan tecnico-economico del Estado, correspondiente a las
entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias,
conforme a la ley;
- e)
controlar y fiscalizar la actividad del organo de administracion
de la provincia auxiliandose para ello de sus comisiones de trabajo;
- f)
designar y sustituir a los miembros del organo de Administracion
provincial, a propuesta de su Presidente;
- g)
determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo
de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las
entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de
produccion y servicios, educacionales, de salud, cultura les,
deportivas, de proteccion del medio ambiente y recreativas, que
estan subordinadas al organo de Administracion provincial;
- h)
adoptar acuerdos sobre los asuntos de administracion concernientes
a su demarcacion territorial y que, segun la ley, no correspondan
a la competencia general de la Administracion Central del Estado
o a la de los organos municipales de poder estatal ;
- i)
aprobar la creacion y organizacion de los Consejos Populares a
propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- j)
revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas
por el organo de administracion de la provincia, o proponer su
revocacion al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas
en funcion de facultades delegadas por los organismos de la Administracion
Central del Estado;
- k)
conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que les
presenten su organo de administracion y las Asambleas del Poder
Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos;
- l)
formar y disolver comisiones de trabajo;
- ll)atender
todo lo relativo a la aplicacion de la politica de cuadros que
tracen los organos superiores del Estado;
- m)
fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva
del pais;
- n)
cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.
Art.
106o..- Dentro de los limites de su competencia, las Asambleas Municipales
del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes: Art. 106o..-
- a)
cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de caracter
general adoptadas por los organos superiores del Estado;
- b)
elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
- c)
designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- ch)ejercer
la fiscalizacion y el control de las entidades de subordinacion
municipal, apoyandose en sus comisiones de trabajo;
- d)
revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los organos
o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitucion,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras
disposiciones dictados por los organos superiores de l Estado
o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios,
o los generales del pais, o proponer su revocacion al Consejo
de Ministros, cuando hayan sido adoptados en funcion de facultades
delegadas por los organismos de la Administracion Central del
Estado;
- e)
adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la
Constitucion y de las leyes vigentes, sobre asunto de interes
municipal y controlar su aplicacion;
- f)
designar y sustituir a los miembros de su organo de administracion
a propuesta de su Presidente;
- g)
determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo
de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las
entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de
produccion y servicios, de salud y otras de caracter asi stencial,
educacionales, culturales, deportivas, de proteccion del medio
ambiente y recreativas, que estan subordinadas a su organo de
Administracion;
- h)
proponer la creacion y organizacion de Consejos Populares, de
acuerdo con lo establecido en la ley;
- i)
constituir y disolver comisiones de trabajo;
- j)
aprobar el plan economico-social y el presupuesto del municipio,
ajustandose a las politicas trazadas para ello por los organismos
competentes de la Administracion Central del Estado, y controlar
su ejecucion;
- k)
coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
los planes de produccion y de servicios de las entidades radicadas
en su territorio que no les esten subordinadas, para lo cual podran
apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su org ano de Administracion;
- l)
conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que le presente
su organo de administracion y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos;
- ll)atender
todo lo relativo a la aplicacion de la politica de cuadros que
tracen los organos superiores del Estado;
- m)
fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva
del pais;
- n)
cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.
Art.
107o..- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas
Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas
acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razon de interes de Estado
o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Art. 107o..-
Art.
108o..- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular
se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del
numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoria
simple de votos.
Art.
109o..- Las entidades que se organizan para la satisfaccion
de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos especificos,
se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos
del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes
de los organismos de la Administracion Central del Estado en asuntos
de su competencia, que sean de interes general y que requieran ser
regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los organos locales
a los que se subordinan.
Art.
110o..- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas
por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo
a los intereses especificos de su localidad, para que las auxilien
en la realizacion de sus actividades y especialmente para ejercer
el control y la fiscalizacion de las entidades de subordinacion
local y de las demas correspondientes a otros niveles de subordinacion,
que se encuentren radicadas en su demarcacion territorial. Las comisiones
de caracter temporal cumplen las tareas especificas que les son
asignadas dentro del termino que se les señale.
Art.
111o..- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran
cada cinco años, que es el periodo de duracion del mandato de sus
delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos
años y medio, que es el periodo de duracion del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podran extenderse por decision de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo
72.
Art.
112o..- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales
es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas
y los procedimientos para ser revocados.
Art.
113o..- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido
sus electores, en interes de toda la comunidad, para lo cual deberan
coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y
tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan
estas funciones.
Art.
114o..- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan
la Constitucion y las leyes y en especial estan obligados a:
- a)
dar a conocer a la Asamblea y a la Administracion de la localidad
las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus
electores;
- b)
informar a sus electores sobre la politica que sigue la Asamblea
y las medidas adoptadas para la solucion de necesidades planteadas
por la poblacion o las dificultades que se presentan para resolverlas;
- c)
rendir cuenta periodicamente a sus electores de su gestion personal,
e informar a la Asamblea o a la Comision a la que pertenezcan,
sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas,
cuando estas lo reclamen.
Art.
115o..- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular
tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad
y rendir cuenta de su gestion personal segun el procedimiento que
la ley establece. Art. 115o..-
Art.
116o..- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente.
La eleccion se efectua en virtud de candidaturas propuestas en la
forma y segun el procedimiento que la ley establece.
Art.
117o..- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Organos
de Administracion y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales.
Sus atribuciones son establecidas por la ley.
Art.
118o..- Los organos de Administracion que constituyen las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma
colegiada y su composicion, integracion, atribuciones y deberes
se establecen en la ley.
Art.
119o..- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y
de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de
paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones
de estado de guerra, durante la guerra, la movilizacion general
o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa
y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares
de los ejercitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme
a la ley, la organizacion y atribuciones de estos Consejos.
[Top]
Capítulo
XIII
TRIBUNALES
Y FISCALIA Art. 120o..- La funcion de impartir justicia dimana
del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo
Popular y los demas Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial
y regula la organizacion de los Tribunales; la extension de su jurisdiccion
y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos
que deben reunir los jueces, la forma de eleccion de estos y las
causas y procedimientos para su revocacion o cese en el ejercicio
de sus funciones.
Art.
121o..- Los tribunales constituyen un sistema de organos estatales,
estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerarquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo
de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la maxima autoridad judicial
y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A traves de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado
cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia
de estos, imparte instrucciones de caracter obligatorio para establecer
una practica judicial uniforme en la interpretacion y aplicacion
de la ley.
Art.
122o..- Los jueces, en su funcion de impartir justicia, son
independientes y no deben obediencia mas que a la ley.
Art.
123o..- Los fallos y demas resoluciones firmes de los tribunales,
dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible
cumplimiento por los organismos estatales, las entidades economicas
y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados
por ellos, como por los que no teniendo interes directo en su ejecucion
vengan obligados a intervenir en la misma.
Art.
124o..- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales
funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales
derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño
de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia
social, tiene prioridad con respecto a su ocupacion laboral habitual.
Art.
125o..- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su
trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Art.
126o..- La facultad de revocacion de los jueces corresponde
al organo que los elige.
Art.
127o..- La Fiscalia General de la Republica es el organo del
Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control
y la preservacion de la legalidad, sobre la base de la vigilancia
del estricto cumplimiento de la Constitucion, las leyes y demas
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
economicas y sociales y por los ciudadanos; y la promocion y el
ejercicio de la accion penal publica en representacion del Estado.
La ley determina los demas objetivos y funciones, asi como la forma,
extension y oportunidad en que la Fiscalia ejerce sus facultades
al objeto expresado.
Art.
128o..- La Fiscalia General de la Republica constituye una unidad
organica subordinada unicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la Republica recibe instrucciones directas
del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la Republica corresponde la direccion y reglamentacion
de la actividad de la Fiscalia en todo el territorio nacional.
Los organos de la Fiscalia estan organizados verticalmente en toda
la nacion, estan subordinados solo a la Fiscalia General de la Republica
y son independientes de todo organo local.
Art.
129o..- El Fiscal General de la Republica y los vicefiscales
generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
Art.
130o..- El Fiscal General de la Republica rinde cuenta de su
gestion ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma
y con la periodicidad que establece la ley.
[Top]
Capítulo
XIV
SISTEMA ELECTORAL
Art.
131o..- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen
derecho a intervenir en la direccion del Estado, bien directamente
o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los
organos del Poder Popular, y a participar, con este proposito, en
la forma prevista en la ley, en elecciones periodicas y referendos
populares, que seran de voto libre, igual y secreto. Cada elector
tiene derecho a un solo voto. Art. 131o..-
Art.
132o..- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y
mujeres, mayores de dieciseis años de edad, excepto:
- a)
los incapacitados mentales, previa declaracion judicial de su
incapacidad;
- b)
los iñabilitados judicialmente por causa de delito.
Art.
133o..- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres
o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos politicos.
Art. 133o..-
Si la eleccion es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
Art.
134o..- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
y demas institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos,
igual que los demas ciudadanos.
Art.
135o..- La ley determina el numero de delegados que integran
cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporcion
al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que,
a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los
delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por
el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula,
asimismo, el procedimiento para su eleccion.
Art.
136o..- Para que se considere elegido un diputado o un delegado
es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de votos
validos emitidos en la demarcacion electoral de que se trate. De
no concurrir esta circunstancia, o en los demas casos de plazas
vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.
[Top]
Capítulo
XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Art.
137o..- Esta Constitucion solo puede ser reformada, total o parcialmente,
por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado,
en votacion nominal, por una mayoria no inferior a las dos terceras
partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma es total
o se refiere a la integracion y facultades de la Asamblea Nacional
del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes
consagrados en la Constitucion, requiere, ademas, la ratificacion
por el voto favorable de la mayoria de los ciudadanos con derecho
electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Art. 137o..-
Esta
Constitucion proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas
aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo
Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los dias 10,
11 y 12 de julio de 1992.
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